miércoles, 15 de enero de 2014

Discurso de Apertura de La Jornada Pedagógica. Reto y Desafío: “Educación y Sexualidad, un Derecho de todos” pronunciado por la estudiante Nelly Cumbrera; y realizado el 7 de septiembre de 2013 en el Auditorio del Centro Regional de San Miguelito (CRUSAM).

El día 19 de noviembre del año 2012, un grupo de profesionales panameños coincidieron en un aula de clases del Centro Regional Universitario de San Miguelito (CRUSAM), a fin de emprender una nueva etapa en sus vidas: convertirse en especialistas en Educación en Población, Salud Sexual y Reproductiva, Desarrollo Humano con enfoque de Género en un Postgrado auspiciado por UNFPA y prohijado por la Facultad de Educación de la Universidad de Panamá. 

Tal cual el título lo señala, una meta bastante abarcadora, y nueva para muchos, pero interesante ya que abría el compás para ampliar nuestros conocimientos, formular propuestas e incidir de manera positiva como agentes multiplicadores del cambio en favor de una sexualidad saludable y responsable de nuestra niñez y adolescencia. 

A medida que nos fuimos adentrando al estudio pormenorizado de las diferentes temáticas si bien surgían inquietudes, molestias y hasta frustraciones principalmente al comparar los datos estadísticos con la realidad de nuestro Distrito, poco a poco profundizamos en el porqué de muchos flagelos y la necesidad de crear canales educativos y de comunicación que permitieran posibles soluciones. 

A través del trabajo en equipo, además de consolidar un grado de amistad, con la rica y muy variada experiencia personal y profesional de cada una y uno de los integrantes del grupo plenamente sensibilizados con la temática corroboramos la necesidad de la creación de políticas públicas encaminadas a la aprobación de un Programa Integral en materia de Salud Sexual y Reproductiva que sea aplicado de manera transversal en la currícula en todas las escuelas públicas y privadas del país. 

Razón por la cual no podemos quitar la mirada y menos obviar la realidad inminente del incremento de embarazos en niñas y adolescentes, y de las infecciones de transmisión sexual (ITS) en nuestro país. 

De acuerdo a cifras oficiales de la Contraloría General de la República de Panamá en el año 2011 de un total de 73, 292 nacimientos vivos las mujeres menores de 15 años y de 15 a 19 años sumaron un total de 14,817 nacimientos vivos lo que representa un 20% del total de nacimientos registrados a la fecha. 

Cabe señalar que en el grupo de menores de 15 años se reportaron 641 nacimientos vivos y 71 defunciones fetales lo que representaría un total de 712 niñas embarazadas en este grupo de edad que se han visto afectadas en su desarrollo personal y social.

En el Distrito de San Miguelito de acuerdo a cifras obtenidas producto de una investigación realizada por un medio de comunicación de la localidad en el primer trimestre del año en curso los embarazos ascendían a 947, de los cuales 38 corresponden a edades entre 10 a 14 años, mientras que 909 están en las edades de 15 a 19 años. 

En este sentido el director Regional de Salud de San Miguelito, médico psiquiatra expresó en esa misma publicación que “en la mayoría de los casos de embarazos en menores de 14 años el padre tiene la misma edad de la madre y generalmente el embarazo ocurre en la primera relación sexual debido a la falta de información que tienen los jóvenes. 

Sin embargo, los embarazos en edades de 15 a 19 años, los padres frecuentemente son personas mayores de edad debido a la manipulación económica, en donde atraen a las niñas con dinero, ropa, artículos de valor hasta llegar a la relación sexual y cuando se da el caso del embarazo el progenitor huye”. 

Con relación al VIH y SIDA en Panamá, de acuerdo a las estadísticas acumuladas entre 1984 y 2011 el grupo de población que se encuentra en un rango de 10 a 24 años representa un 10% de los casos registrados, lo cual es un importante indicador del riesgo al que están sometidos los jóvenes en nuestro país con relación a ITS/VIH/SIDA, como resultado del inicio cada vez más temprano de la vida sexual activa, sin que exista un claro conocimiento de las consecuencias que este hecho pueda implicar. 

La realidad nos demuestra la imperante necesidad de abordar con el máximo profesionalismo el tema de la educación sexual de nuestras niñas, niños y adolescentes tanto a nivel del hogar como en el ámbito educativo, así como a través de los medios de comunicación social para complementar o reorientar su proceso de formación en relación a este trascendental tema. 

Sin que esto se entienda como un acto de clausura de este Postgrado queremos expresar nuestro agradecimiento a todos los profesores y profesoras que como facilitadores han contribuido a la formación, fortalecimiento y construcción de nuevos conocimientos en temas diversos tales como: Educación en población, Sexualidad, Género, Salud Sexual y Reproductiva, Desarrollo Humano en el contexto social actual. 

De igual manera agradecer a la profesora Yolanda Cohn facilitadora del actual módulo Intervenciones comunitarias en la prevención de conductas de riesgo en la población.

 A las representantes del UNFPA, CRUSAM y de la Facultad de Educación de la Universidad de Panamá, a renglón seguido en espera de la Maestría. 

Al igual que a todos nuestros compañeros y compañeras, que como parte de la familia de este Postgrado han demostrado que tienen temple y tesón para abordar de manera profesional y científica la presente temática y por ende aportar un granito de arena desde el ámbito de acción donde nos encontremos en pro de la niñez y adolescencia de este país que pide a gritos una educación sexual y reproductiva como parte de su derecho humano. 
Muchas Gracias.

viernes, 6 de septiembre de 2013

PANORAMA HISTÓRICO JURÍDICO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS.


Por: Adolfo Augusto Pineda

Los derechos sexuales y los derechos reproductivos es materia relacionada con los derechos humanos. El trabajo de activistas, mujeres, hombres y jóvenes han creado las bases de la discusión seria sobre el tema, al punto que se ha logrado incluirlo como asunto prioritario en los instrumentos normativos de carácter nacional e internacional. Hoy día se ha creado conciencia de la obligación de los Estados de promoverlos y protegerlos.

El Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de 1994, Acuerdo de carácter internacional (179 países), definió la salud reproductiva como “un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia”.

El concepto de Derechos Reproductivos, en el marco de Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud, es tema de atención en la Conferencia de Teherán de 1968 y en la definición de Bucarest (Conferencia sobre Población de 1974) como un derecho fundamental de las parejas y de los individuos. La inclusión e integración de la planificación familiar dentro del campo de los derechos reproductivos y de la salud reproductiva se produce por primera vez en la Conferencia Internacional para mejorar la salud de las Mujeres y los Niños por medio de la Planificación Familiar, en Nairobi, Kenia, (5 a 9 de octubre de 1987).

El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en septiembre de 1994, define los derechos reproductivos como derechos humanos que ya están reconocidos en leyes nacionales, documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos aprobados por consenso.

Se agrega que estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.

Se sostiene que después de la Segunda Guerra Mundial, por razones de orden político económico, los países mostraron preocupación, frente  a los problemas de pobreza, por el aumento de la población y, por ende,  se ocupan del comportamiento reproductivo de las personas, por lo que el tema empieza a ser parte de las políticas gubernamentales.
Universalmente se reconocen como derechos sexuales y reproductivos:

·         Obtener información y orientación completa, veraz y suficiente sobre su cuerpo, sus funciones y procesos reproductivos expresados en términos sencillos y comprensibles para que puedan tomar decisiones y favorecer el auto- conocimiento.
·         Disfrutar de una vida sexual saludable y placentera, libre de discriminación, coacción o violencia.
·         Ejercer su preferencia sexual, libremente y sin sufrir discriminación, coacción o violencia.
·         Elegir si tener o no tener hijos y con quien tenerlos, el número de hijos y el espaciamiento entre sus nacimientos.
·         Acceder a una atención gratuita e integral de la salud sexual y reproductiva.
·         Acceder a métodos anticonceptivos seguros, asequibles y de calidad y elegir el que más se adapta a sus necesidades, criterios y convicciones.
·         Obtener los métodos anticonceptivos en forma totalmente gratuita.
·         La intimidad, igualdad y no discriminación en la atención de la salud sexual y reproductiva.
·         Recibir una educación sexual integral, conforme a derechos y información veraz, adecuada a los niveles de desarrollo de las personas.

Los derechos antes mencionados están contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 10, 12, 14, 16 y 24), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 2, 3, 7, 9, 17, 18, 19, 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (art. 2, 3, 12 y 13), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, 7,11, 12, 13), la Convención de los Derechos del Niño (art. 2, 3, 12, 13, 14, 16, 19, 24 y 28), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, (Artículo XI) y Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 25.1). También están protegidos por la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (art. 3, 4, 6, 7, 8).

NORMATIVA RELACIONADA CON LA SALUD SEXUAL Y LA SALUD REPRODUCTIVA EN EL ÁMBITO DE SALUD Y EN EL EDUCATIVO

CONVENCIONES INTERNACIONALES

1.    Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

Entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es un tratado regional de derechos humanos que se enfoca principalmente en los derechos civiles y políticos.

2.    Convención CEDAW

Fue adoptada en Nueva York, Estados Unidos el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigencia el 3 de septiembre de 1981. Este tratado internacional de derechos humanos se enfoca específicamente en los derechos humanos de las mujeres.

La Convención para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) específicamente habla de los derechos de las mujeres a tener acceso a información y educación relacionada con planificación familiar y salud reproductiva. Se hace énfasis en la importancia de la educación para la sexualidad, estableciendo vínculos entre la educación y la prevención del VIH/SIDA, los embarazos no deseados y los abortos, y se pide a los gobiernos que incluyan la educación sexual en el currículo escolar. También han especificado que dicha educación debe incluir información sobre derechos reproductivos y relaciones de género.

Se hace una férrea defensa de la autodeterminación reproductiva de los y las adolescentes y de su derecho a tener acceso a información sobre planificación familiar y métodos anticonceptivos y ha hecho recomendaciones sistemáticas para que los gobiernos garanticen que las adolescentes tengan acceso a información y consejería sobre planificación familiar y a métodos modernos de anticoncepción.

3.    Convención de Belem do Para

Fue adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994; entró en vigencia el 5 de marzo de 1995. Este tratado regional de derechos humanos se centra en los derechos humanos de las mujeres.

4.    Convención sobre la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación Racial.

Fue adoptada el 21 de diciembre de 1965 y entró en vigencia el 4 de enero de1969. Este tratado internacional de derechos humanos se enfoca en los derechos de todas las personas a no sufrir ninguna forma de discriminación racial.

5.    Convención sobre los Derechos del Niño

Fue adoptada el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigencia el 2 de septiembre de 1999. Este tratado internacional de derechos humanos se enfoca específicamente en la protección de los derechos humanos de los niño/as.

La Convención sobre los Derechos del Niño, entró en vigencia en 1990 y se aplica a todas aquellas personas menores de 18 años.  Establece que a pesar de que los padres tienen el derecho a tomar decisiones sobre el bienestar de sus hijos e hijas, estos derechos tienen por contrapeso la evolución de las capacidades de sus hijos e hijas en la toma de estas decisiones. Por otro lado debe entenderse que los derechos de los padres no son absolutos. La Convención establece que el interés superior del niño debe prevalecer en todas las decisiones y acciones de las autoridades.

El Comité de Derechos del Niño se encarga de monitorear  la implementación de la Convención, así como de interpretarla para los gobiernos, para lo cual ha ideado un enfoque basado en derechos, para crear el balance entre los derechos de las y los adolescentes con los de sus padres en relación a la salud sexual y reproductiva.

De acuerdo con la Recomendación General sobre La Salud y Desarrollo de las y los Adolescentes, el Comité establece que el rol de los padres es el de “cumplir cuidadosamente con sus derechos y obligaciones de proporcionar dirección y orientación al niño en el ejercicio por estos últimos de sus derechos. Tienen la obligación de tener en cuenta las opiniones de los adolescentes, de acuerdo con su edad y madurez y proporcionarles un entorno seguro y propicio en el que el adolescente pueda desarrollarse.

Así también, los adolescentes necesitan que los miembros de su entorno familiar les reconozcan como titulares activos de derecho que tienen capacidad para convertirse en ciudadanos responsables y de pleno derecho cuando se les facilita la orientación y dirección adecuadas.

También cobra importancia en el reconocimiento de los derechos del niño a la salud y el desarrollo, el derecho a expresar su opinión libremente y a que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones. Es necesario que se garantice a los adolescentes la posibilidad genuina de expresar sus opiniones libremente en todos los asuntos que le afectan, especialmente en el seno de la familia, en la escuela y en sus respectivas comunidades.

Se reconoce que los padres tienen la responsabilidad de guiar las decisiones de las/ los adolescentes, pero no el derecho absoluto a tomar decisiones sobre sus vidas o su salud. En este sentido, los derechos de los padres deben equilibrarse con los derechos de los y las adolescentes al más alto nivel posible de salud, privacidad, confidencialidad, educación y consentimiento informado. También deben eliminarse los obstáculos sociales y legales al acceso de las y los adolescentes a los servicios de salud reproductiva.

6.    Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes

Fue firmado el 11 de octubre del 2005 en Badajoz, España y su alcance de aplicación está circunscrito a los 22 países que conforman la comunidad iberoamericana de naciones. Entró en vigencia el 01 de marzo de 2008 y es el único tratado internacional del mundo que reconoce a la juventud como un segmento de la población, como sujetos de derecho y actores estratégicos del desarrollo. Se enfoca en los derechos humanos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de los y las jóvenes, incluyendo los derechos a la integridad personal, a la protección contra el abuso sexual; a la identidad propia; a la formación de una familia; a la participación; a la salud. Su artículo 23 define el derecho a educación sexual y sus estándares mínimos.

Se hace necesario referirse de manera especial a la Convención Iberoamericana de Derechos de Juventud ya que como se anunció es el único tratado internacional del mundo que reconoce a la juventud como un segmento de la población, como sujetos de derecho y actores estratégicos del desarrollo.

El Artículo 23 de la Convención, como elementos integrantes del derecho a la educación sexual, contempla los siguientes:

Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación también comprende el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la información relativa la reproducción y sus consecuencias.

La educación sexual se impartirá en todos los niveles educativos y fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como, a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH (Sida), los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual.

Los Estados Parte reconocen la importante función y responsabilidad que corresponde a la familia en la educación sexual de los jóvenes.
Los Estados Parte adoptarán e implementarán políticas de educación sexual, estableciendo planes y programas que aseguren la información y el pleno y responsable ejercicio de este derecho.

Panamá es suscriptora de la Convención, sin embargo, aún no la ha ratificado por ley de la República.

7.    Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer

Fue adoptada el 15 de septiembre de 1995. El documento de esta conferencia proporciona principios guía y compromisos de acciones para proteger los derechos humanos de las mujeres y niñas, promover la igualdad de género y empoderar a las mujeres.

8.    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Adoptado el 16 de diciembre de 1966, entró en vigencia el 3 de enero de 1976. Este tratado internacional de derechos humanos se centra en los derechos económicos, sociales y culturales, tales como el derecho al más alto nivel posible de salud y el derecho a la educación.

9.    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Fue adoptado el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigencia el 23 de marzo de 1976. Es un tratado internacional de derechos humanos que se enfoca en los derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la libertad de expresión y participación política.

10. Compromiso Regional

a.    Declaración Ministerial “Prevenir con Educación”

Considerada como una herramienta estratégica para fortalecer los esfuerzos de prevención del VIH en América Latina y el Caribe a través de asegurar el acceso a educación en sexualidad y servicios de salud sexual y reproductiva de calidad e integrales. La Declaración procura fomentar la igualdad entre todas las personas  y combatir la discriminación, incluida la basada en el estado de VIH, su orientación sexual o identidad de género.

En el 2008 las y los Ministros de Salud y Educación de toda América Latina y el Caribe, en la Ciudad de México,adquirieron un compromiso al suscribir la “Declaración Ministerial Prevenir con Educación”. En el documento los gobiernos reconocen que la sexualidad es una dimensión constituyente del ser humano que se expresa durante toda la vida. Asumen retos, entre los que se incluyen: Reducir para el 2015 en 75% la brecha en el número de escuelas que actualmente no han institucionalizado la educación integral en sexualidad y reducir en 50% la brecha en adolescentes y jóvenes que actualmente carecen de cobertura de servicios de salud para atender apropiadamente sus necesidades de salud sexual y reproductiva.

NORMATIVA INTERNA

1.    Constitución Política de la República

La Carta Magna de la República de Panamá, en el Título III, de los Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo 2°, regula lo concerniente a la Familia, identificando como deber del Estado la protección del matrimonio, la maternidad, la familia, la salud física, mental y moral de las personas menores de edad, garantizando su derecho a la educación (Artículo 56).

Por su parte, el Capítulo 5°, se ocupa de la Educación, señalando que “todos tienen derechos a la educación y la responsabilidad de educarse”. Señala la norma fundamental que “la educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia” (Artículo 91).

Asimismo, indica la Constitución Política que “la educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual, moral, estético y cívico” (Artículo 92).

Por otro lado, desde el punto de vista de la igualdad, la excerta fundamental señala que “los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza, posición  social, ideas políticas, religión o la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores (Artículo 94).

En cuanto a la organización del trabajo, la norma básica rectora dispone que “la ley determinará la dependencia  estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así como la organización de un sistema nacional de orientación educativa, todo ello de conformidad con las necesidades nacionales” (Artículo 96).

Por su parte, el Capítulo 6°, está destinado a regular la Salud, Seguridad Social y Asistencia Social, estableciendo que “es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República…, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social” (Artículo 109).

La Constitución Política le atribuye al Estado, entre otras, las funciones de “capacitar al individuo y a los grupos sociales, mediante acciones educativas, que difundan el conocimiento de los deberes y derechos individuales y colectivos en materia de salud personal”, así como también “proteger la salud de la madre, del niño y del adolescente, garantizando una atención integral durante el proceso de gestación, lactancia, crecimiento y desarrollo de la niñez y la adolescencia” (Artículo 110).

En el mismo orden de ideas, la Carta Fundamental preceptúa que “es deber del Estado establecer una política que responda a las necesidades del desarrollo social y económico del país”, señalando, además, que “las comunidades tienen el deber y el derecho de participar en la planificación, ejecución y evaluación de los distintos programas de salud” (Artículos 112 y 116).

2.    Leyes

a.    Ley No. 47 de 24 de septiembre de 1946

Ley Orgánica de Educación. Fue publicada en la Gaceta Oficial 10113 del 2 de octubre de 1946.

Como norma legal fundamental de Panamá en el aspecto educativo,  la Ley Orgánica establece que todos los niños y jóvenes residentes en el país tienen derecho a recibir del Estado una educación integral, sin discriminación de raza, sexo, fortuna o posición social.

Se señala que la educación se orientará hacia la satisfacción de las necesidades económicas, higiénicas, cívicas, culturales y morales de la sociedad.

b.    Ley No. 66 de 10 de noviembre de 1947

Aprueba el Código Sanitario. Fue publicada en la Gaceta Oficial No. 10467 del 6 de diciembre de 1947. El Título III regula lo concerniente a la Profilaxis y Medicina Preventiva, asignando al Estado el deber de protección y asistencia de la maternidad y la infancia, bajo el prisma de la atención preventiva (Artículo 154).

Igualmente, compete al Estado, según dispone el Código Sanitario, en el ámbito de la Salud e Higiene Escolar, “impartir a los escolares atención preventiva”; “coordinar con el profesorado idóneo, los materiales para una efectiva educación sanitaria de los educandos”; “aprobar los textos y materiales para la enseñanza de la higiene en los diversos grados escolares”; “coordinar las labores que desarrolle, con el Ministerio de Educación y elaborar el Reglamento de Higiene Escolar” (Artículo 157).

c.    Ley 15 de 6 de noviembre de 1990

A través de esta norma legal se aprueba la Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Organización de Naciones Unidas en 1989. Fue publicada en la Gaceta Oficial No. 21667 del 16 de noviembre de 1990.

d.    Ley No. 3 de 17 de mayo de 1994

Aprueba el Código de la Familia. Fue publicada en la Gaceta Oficial No. 22591 de 1 de agosto de 1994. Empezó a regir en enero de 1995. Identifica en la Sección II de la Protección Materno-Infantil, como obligación primaria del Estado, velar por “la protección de la salud del ser humano desde el período prenatal y a través de toda su vida” (Artículo 698).

En el plano de la educación, señala el Código de la Familia que “las instituciones especializadas en salud materno-infantil elaborarán programas de educación con énfasis en la obligación que tiene cada ciudadano de participar en ellos para conservar la salud” (Artículo 701).

d.1. Temas de interés específico contemplados en el Código de la Familia

d.1.1. El Matrimonio

Se encuentra regulado en el Código de la Familia, Título I del Libro I. Es definido, según el Artículo 26 como “la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común”

De esta definición se extrae un aspecto de suma importancia cual es la voluntariedad y la capacidad para tomar la decisión de contraer matrimonio, elementos que de no estar presentes pueden afectar la validez del acto.

Por su parte, el Artículo 33 señala que no pueden contraer matrimonio los varones menores de 16 años y las mujeres menores de 14 años de edad. Asimismo, el Artículo 35 contempla la prohibición expresa de contraer matrimonio a los menores de 18 años de edad sin el consentimiento expreso y previo de quien ejerza la representación legal (padre, madre, tutor).

d.1.2. De la Filiación

De conformidad con el Artículo 235,  “es la relación existente entre el hijo o la hija y sus progenitores. En relación a la madre, se denomina maternidad. En relación al padre, se le denomina paternidad”.

d.1.3. De la Patria Potestad o Relación Parentaly la Representación de los hijos o hijas

La patria potestad, según lo establece el Artículo 316, es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres con respecto a la persona y los bienes de los hijos  o hijas, en cuanto sean menores de edad y no se hayan emancipado”.

Asimismo, en cuanto al deber de obediencia de los hijos e hijas, el Artículo 317 señala que están bajo el cuidado del padre y de la madre y deberán obedecerles y respetarles.

En este mismo sentido, el Artículo 319, dispone que por razón de la patria potestad se generen los siguientes deberes y derechos:

1.    Velar por la vida y salud de los hijos e hijas, tenerlos en su compañía, suplir sus necesidades afectivas, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral;
2.    Corregirlos razonable y moderadamente; y
3.    Ejercer la representación legal y la administración de sus bienes.

En cuanto a la representación, cuando existan entre los padres y los hijos o hijas intereses contrapuestos, se nombrará un defensor que ejercerá la función en juicio y fuera de él.

d.1.4. Extinción, pérdida, suspensión y prórroga de la Patria Potestad

Según lo preceptuado por el Artículo 339 del Código de la Familia, la patria potestad termina, entre otras razones, por la mayoría de edad del hijo o hija, la emancipación, la muerte de los progenitores o por la inhabilitación perpetua de estos últimos.

Es importante señalar que la inhabilitación perpetua se produce cuando padre o madre son sancionados por la comisión de delito en perjuicio de los hijos o hijas, por abandono, el abuso en su ejercicio y el incumplimiento de la obligación de alimentar, tan solo para presentar ejemplos de causas.

En cuanto a la emancipación, se da como beneficio de tenérseles como adultos, a favor de los hijos o hijas sujetos a tutela o patria potestad, por disposición de la ley o por resolución de tribunal competente. En caso de matrimonio, este da lugar a la emancipación desde el día de la celebración.

e.    Ley No. 34 de 6 de julio de 1995

Deroga, modifica, adiciona y subroga artículos de la ley No. 47 de 1946, Orgánica de Educación. Fue publicada en la Gaceta Oficial No. 22823 de 11 de julio de 1995.

Incorpora como concepto que ser humano es el sujeto y objeto de la educación, y ésta debe considerar los factores biopsicosociales de su formación y sus características, dentro de su contexto cultural. Asimismo, que la educación panameña se fundamenta, entre otros,  en principios universales y humanísticos.Debe prestar atención a la necesidad de conservar la salud individual y la colectiva.

Por otro lado, se establece que la educación panameña debe responder a las tendencias universales en materia educativa. Con respecto al currículo, dispone que sea un producto derivado de un proceso dinámico de adaptación al cambio social y al sistema educativo. El diseño curricular debe responder a una concepción de educación como totalidad en proceso de cambio permanente, así como  la organización del mismo, ajustarse a criterios de flexibilidad, para que permitan adaptarse a la dinámica de los cambios humanísticos (Artículos 236 y 237).

f.     Ley No. 4 de 29 de enero de 1999

Por la cual se instituye la Igualdad de Oportunidades para las mujeres. Se refiere asimismo a las Políticas Públicas del Estado sobre la Igualdad de Oportunidades para las mujeres y los hombres. Fue publicada en la Gaceta Oficial No. 23729 del 6 de febrero de 1999.

En el Capítulo VII, sobre Salud, se establece que la política pública  promoverá la igualdad de oportunidades en materia salud, realizando y investigaciones participativas, con enfoque de género, en las áreas de salud sexual y reproductiva; ampliando las acciones preventivas y de atención primaria, desarrollando educación; diseñando, actualizando y ejecutando programas de promoción y educación en salud y promoviendo la enseñanza de la sexualidad y reproducción, como medio preventivo para garantizar una buena salud sexual y reproductiva (Artículo 13)

Asimismo, contempla elaboración e impulso de programas para la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, entre éstas, el VIH, y de embarazos en las adolescentes (Artículo 13)

Por otra parte, el Capítulo IX, en el plano educativo, señala como ideal la incorporación en el currículo lo relativo a los derechos de la niñez, así como “desarrollar programas de educación sexual que, desde el nivel preescolar, orienten hacia una comprensión responsable y funcional de la sexualidad como actividad vital y normal del ser humano (Artículo 17).

Además, en el Capítulo XII, sobre Grupos de Especial Interés, en la Sección I, identifica a las niñas y dispone la promoción de la educación de la sexualidad, vista como un proceso de desarrollo de los seres humanos, que debe iniciarse desde los primeros años de vida, con respeto, igualdad y responsabilidad” (Artículo 21).

En la Sección II, identifica a las mujeres jóvenes, se la política pública comprenderá acciones que promuevan “la educación sexualidad como proceso normal del desarrollo de los seres humanos, hombres y mujeres, con respeto, igualdad y responsabilidad” (Artículo 22).

g.    Ley 29 de 13 de junio de 2002

Garantiza a la adolescente embarazada el derecho a recibir atención de salud integral, su permanencia en el sistema educativo y la así como su permanencia en el sistema educativo y la protección legal en los casos que se requiera. La adolescente embarazada tiene derecho a recibir, por parte del Estado, durante el embarazo, parto, puerperio atención de salud integral, evaluación y orientación social, así como orientación psicológica e información legal.

La Ley 29 de 2002 hace énfasis en que los Ministerios de Salud y Educación, les será remitida ladocumentación en que conste que en las instalaciones desalud públicas o privadas, donde haya sido atendida laadolescente embarazada, se le ha brindado la atención,orientación e información. Cuando la información suministrada por laadolescente embarazada se desprenda la comisión de undelito, se remitirá la documentación al Ministerio Público.

3.    Decretos Ejecutivos

a.    Decreto Ejecutivo No. 268 de 18 de agosto de 2001

Determina los problemas de salud de notificación obligatoria, señala los procedimientos para la notificación y establece sanciones.Fue publicado en la Gaceta Oficial No. 24371 de 22 de agosto de 2001.

Dentro de este grupode problemas de salud de notificación obligatoria, se incluyen aquellas enfermedades, riesgos o problemas de salud, identificados así por su transmisibilidad, peligrosidad o potencialidad de daño a la salud. El Decreto Ejecutivo menciona como tales a las enfermedades de transmisión sexual. Obliga a notificar, no sólo a los trabajadores de la salud, sino también a “cualquier persona que tuviera conocimiento o sospecha de la existencia de uno de estos casos”. (Artículos 1,2,3 y 5).

b.    Decreto Ejecutivo No. 428 de 15 de diciembre de 2004

Norma reglamentaria que ordena la gratuidad en la prestación del servicio y asistencia de la maternidad, en todos los establecimientos de salud del Ministerio de Salud. Fue publicado en la Gaceta Oficial No. 25199 del 20 de diciembre de 2004.

Establece, además de la gratuidad en la atención preventiva y asistencia médico curativa de carácter pública, a mujeres en situación de pobreza y pobreza extrema, un sistema de referencia funcional planificación familiar (Artículos 1 y 2).

c.    Decreto Ejecutivo No. 5 de 6 de marzo de 2006

Modifica el Decreto Ejecutivo No. 428 de 2004. Fue publicado en la Gaceta Oficial No. 25498 del 8 de marzo de 2006. Amplía la cobertura a toda mujer, sin distingo de su condición socioeconómica (Artículo 1).

4.    Resueltos Ministeriales

a.    Resuelto No. 2049 de 28 de diciembre de 2000

Crea la Comisión Institucional de la Adolescente Menor Embarazada. Tiene como objetivo realizar los cambios y ajustes que sean necesarios para actualizar el decreto que permite a las adolescentes embarazadas continuar sus estudios primarios o secundarios.

La comisión, de acuerdo con el resuelto 2049, estaría integrada por el Director General de Educación, quien la presidirá; por los directores nacionales de las áreas curriculares, el director nacional de psicoeducación y la jefa de la oficina de la mujer. También la integrarán los directores del Instituto Nacional, del Instituto Profesional y Técnico Louis Martinz, del Richard Newman, de la Escuela Profesional Isabel Herrera Obaldía, del Instituto Comercial Panamá, Instituto Profesional y Técnico Angel Rubio.

LA EDUCACIÓN SEXUAL EN PANAMA

¿ Qué opina la sociedad ?
La educación sexual en Panamá es un tema tabú. Así lo afirman reconocidas personas que se desempeñan el campo de la salud y de la educación en nuestro país.

La doctora Claude Verges, profesora de Etica Médica y Bioética de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá, en una investigación sobre los Programas de Educación Sexual, señala que en Panamá, como en otros países de América Latina, la violencia contra niños y niñas y contra las mujeres no les permite reconocer la propiedad de su propio cuerpo y menos su derecho al placer.

La catedrática agrega que los programas actuales sobre educación sexual, prevención del embarazo y SIDA promueven el uso del preservativo y la abstinencia pero no hablan de la ética del placer. Según afirma, con frecuencia el personal sanitario y educativo no está preparado para hablar sobre el tema.

Para la especialista, el uso del placer sexual como mercancía en los medios de comunicación introduce mayor confusión. Sostiene, por ello, que la bioética debe integrar los estudios de la psicología, la antropología y un sentido de humanidad que permitan al personal trabajar con las personas hacia la aprobación de su integridad como ser humano.

Asimismo, de acuerdo al planteamiento de la doctora Verges, la visión represiva de la educación sexual, que hace énfasis en las enfermedades de transmisión sexual, el embarazo precoz y otros peligros de las relaciones sexuales, tiene raíces profundas. Agrega que aunque muchos programas han desarrollado una visión científica, que pone el acento sobre la anatomía y la fisiología de la sexualidad y del embarazo, así como en el desarrollo de la autoestima, parte importante del personal de salud y, en especial, los educadores, permanece con prejuicios y miedos frente a la sexualidad del adolescente.

Laura Flores, representante en Panamá del Fondo de Población de las Naciones Unidas, refiriéndose al tema de las adolescentes embarazadas, en entrevista a La Estrella de Panamá, sostiene que es un problema sumamente serio por lo que es la manifestación de situaciones más profundas e inaceptables, sobre todo en las áreas de difícil acceso.

Flores opina que las niñas que se embarazan  en gran parte son víctimas de la violencia sexual y la explotación dentro del seno de sus familias. Expresa que a apesar de la legislación que les permite a las adolescentes mantenerse en sistema escolar, al embarazarse tienen menos probabilidades de terminar la escuela, ya que dependen de los mecanismos de apoyo social de los que posiblemente no disponen.

María Roquebert, exministra de Desarrollo Social, en entrevista a La Estrella de Panamá, dice que los sistemas que no promueven una educación en sexualidad para que adolescentes y jóvenes cuenten con herramientas necesarias para su autocuidado no benefician a las siguientes generaciones.

El psicólogo Raúl Porte del Mar, de la Dirección de Servicio al Asegurado del Complejo Hospitalario de la Caja de Seguro Social, en entrevista al Diario La Prensa (2012) manifiesta que la situación que se vive con las menores embarazadas tiene su raíz en la familia.

Considera a la familia como núcleo de la sociedad y, en consecuencia, cree que los padres deben hablarle a los hijos desde temprana edad sobre los cambios físicos que se producen en la adolescencia, de las relaciones sexuales y las implicaciones que conlleva su práctica en la adolescencia.

Expresa el convencimiento que la educación sexual debe empezar en el hogar, seguido del apoyo que pueden brindar los docentes en las escuelas e insiste en que a los hijos hay que hablarles desde la casa porque de lo contrario aprenderán del ensayo y el error en las calles. Considera que la medida adecuada es la prevención.

El doctor Guillermo Rolla Pimentel, exministro de Salud, en artículo de opinión publicado en La Estrella de Panamá, expresa que los padres lamentablemente no están cumpliendo integralmente su función de educadores sexuales; por ello, la escuela debe brindar las orientaciones: Para el galeno, la orientación debe darse conjuntamente con un Programa de Escuela de Padres y Madres, que involucre a las asociaciones de las escuelas para trabajar con los padres, lo que, según opina, facilitaría la docencia y el ejercicio de la patria potestad.

El galeno Rodrigo Velarde, especialista en obstetricia y embarazos peligrosos, manifiesta en entrevista al La Prensa que desde la perspectiva psicológica hay mucha carga emocional experimentada por las adolescentes, además se sufre el rechazo social. Afirma que la mayoría de las adolescentes no manifiestan el deseo de quedar embarazadas, lo que significa que hace falta orientación.

Xavier Sáez-Llorens, médico especialista del Hospital del Niño, en entrevista a La Estrella de Panamá, reporta que en ese nosocomio todos los días ven niñas de 11, 12 y 13 años embarazas y con enfermedades graves de transmisión sexual. Expresa que lo mejor es prevenir y que la prevención forma parte de la educación. Considera que si no hay educación sexual adecuada a nivel escolar se paga un alto precio.

El galeno exculpa a los adolescentes, y dice que la culpa es compartida, por toda la sociedad, en la cual incluye a la familia y al sistema educativo. Admite que un porcentaje importante de la educación debe ofrecerse en el hogar, pero agrega que un gran porcentaje de las familias son disfuncionales. Sobre este aspecto dice que mientras el Ministerio de Educaciónsiga responsabilizando a las familias, se fallará como sociedad. Manifiesta sentir pena porque la mayoría de los países de las región tiene  programas avanzados de educación sexual y Panamá está rezagada. Reitera que el Ministerio de Educación tiene el deber de brindar variedad de oportunidades de información a los jóvenes para que cada individuo elija el camino.

Luis Guillermo Martínez, periodista de La Estrella de Panamá, escribe que el tema de la educación sexual integral en las escuelas, es abordado por el Ministerio de Educación desde otros ángulos, no de forma directa.

Reporta que la educación sexual se ha limitado los niveles superiores al quinto grado de una manera anatómica y superficial, no integral. Señala que el Ministerio de Educación ha optado por los padres de familia y por los grupos de jovencitas líderes, bajo conceptos de prevención de embarazos y la fortaleza de la dignidad.

Identifica así, como uno de los esfuerzos, la Escuela para Padres, que tiene como finalidad que los acudientes cambien de actitud en cuanto a la educación sexual de sus hijos y sean los primeros responsables en el proceso. Establece en su artículo de investigación una relación entre las capacitaciones y el pago de la Beca Universal.

También habla del programa Líderes dejando huellas, que según sostiene consiste en realizar talleres en escuelas a nivel nacional para capacitar a estudiantes en temas como presión de grupo, relaciones sexuales prematuras, consumo de drogas y alcohol y el uso correcto de la tecnología, entre otros.

El comunicador incluye en su investigación palabras de la directora de Asociación Panameña para el Planeamiento de la Familia, Juana Cooke, para quien según afirma Martínez, los programas son excluyentes, fundamentando la apreciación en que hay niños y niñas que no están en la escuela y padres que no están en capacidad de asistir a la convocatoria del Ministerio porque trabajan. Además, el programa de líderes, según dice, sólo se dirige a mujeres, de manera que tiende a ser discriminatorio.

Jaime Correa Morales, en artículo de opinión publicado en La Prensa, menciona cifras estadísticas sobre salud sexual, que responden a encuestas llevadas a cabo por el Instituto Gorgas. Manifiesta que es inconcebible que este siglo Panamá tenga problemas sociales prevenibles por medio de la educación sexual.

Menciona los intentos que se han realizado para aprobar el proyecto de Salud Sexual y Reproductiva y la oposición de la Iglesia. Insiste en que la educación sexual debe ser obligatoria, aunque plantea la posibilidad de que sea electiva involucrando la aprobación de los padres, como última opción.

En este aparte, luego de reflexionar sobre el pensar de médicos, comunicadores y docentes, es necesario mencionar que el Ministerio de Educación en definitiva no aprueba la inclusión en el currículo de planes y programas relativos a la educación sexual, tal y como ha sido plasmado en el Proyecto sobre Salud Sexual y Reproductiva; ha señalado el MEDUCA que apuesta a cultivar valores.

Las Iglesias, entre éstas la católica, coinciden en rechazar el Proyecto.  La Iglesia Católica sostiene que se ataca las bases de la familia y de las relaciones interpersonales y se atenta contra el derecho de los padres de educar a sus hijos sobre la base de sus convicciones y moral.En tanto, la Alianza Evangélica sustenta que la propuesta hace énfasis en la sexualidad en la perspectiva de género y promueve entre los jóvenes que tanto la homosexualidad como el lesbianismo son normales. Critica la Alianza que la iniciativa otorgue autonomía sexual a los jóvenes, lo que a su parecer atenta contra los derechos de patria potestad.

En el año 2008 la entonces ministra de Salud, Rosario Turner, presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley por el que se adoptarían medidas para establecer y proteger los derechos humanos en materia de sexualidad y salud reproductiva, promover la educación, información y atención de la salud sexual y reproductiva.

El proyecto planteaba como como principio la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad en hombres y mujeres y prohibía la discriminación en el ejercicio de los derechos de salud sexual y reproductiva por razones de sexo, edad, orientación sexual, estado civil, entre otros aspectos. La Iglesia y distintas agrupaciones de la sociedad se opusieron a su aprobación, al señalar que promovía el libertinaje entre los jóvenes y atentaba contra los derechos inherentes a la Patria Potestad porque las acciones se desarrollaban directamente con los adolescentes. Posteriormente, en el 2011, surge el Proyecto de Ley 304 que excluye lo relativo a la no discriminación por razón de la orientación sexual.

CONTENIDO DEL PROYECTO No. 304 de 22 de septiembre de 2010

Exposición de Motivos

Propuesto por la Honorable Diputada MarylinVallarino de Sellhorn, Presidenta de la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, establece Políticas Públicas relativas a la Prevención y Atención para la Calidad de Vida y Protección de la Familia.

Presentado como anteproyecto No. 68 en la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional del 22 de septiembre de 2010; prohijado el 3 de febrero de 2011 y aprobado en primer debate (Comisión), en sesión del 22 de abril de 2012.

En la exposición de motivos se expresa que la curiosidad, la necesidad de aprobación social y la búsqueda de apoyo y cariño motivan a los adolecentes a la práctica temprana de la actividad sexual, siendo más marcada la situación en los varones, por lo cual quedan expuestos a riesgos graves.

Por otro lado, se señala una amplia gama de riesgos para la salud y de perjuicios en el plano educativo ya que los embarazos en la adolescencia compromete el proyecto de vida de los adolescentes. Por ello, en conjunto con las autoridades del sector salud se pretende trabajar en la prevención, sin descuidar la atención, dando prioridad a la educación integral, sin discriminación, teniendo como norte la protección de la familia panameña.

Objetivos

Establecer normas orientadas hacia la comprensión y atención de la educación integral para promover actitudes responsables ante la sexualidad.
Fines

·         Promover la salud preventiva, a través de políticas de Estado.
·         Promover actitud sexual responsable.
·         Estimular la postergación de las relaciones sexuales.
·         Formular políticas sobre el derecho a la información oportuna, permanente. e incluyente sobre la práctica sexual responsable y sobre las enfermedades.
·         Reducir los embarazos precoces.
·         Impulsar la creación de mecanismos de apoyo y atención.

Límites

Ninguna acción podrá atentar contra los derechos humanos fundamentales.

Entes responsables

Asamblea Nacional (Comisión de la Mujer) supervisa enlace.
Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud.
Padres de familia, gremios docentes, gremios médicos, universidades, ONGs, organizaciones religiosas.

Decisión informada

Se reconoce el derecho de toda persona a disponer de información apropiada y oportuna sobre riesgos y consecuencias de los estilos de vida.

Menores e incapaces

Toda acción dirigida a menores e incapaces se ejercerá con autorización y dirección de padres o guardadores.

Ejercicio de Patria Potestad

La Patria Potestad entraña deberes y derechos, entre éstos, según el proyecto, impartir orientación sobre el alcance de la ley.

Educación integral y actitud hacia un comportamiento sexual responsable

El proyecto reconoce el derecho a una educación integral, oportuna, incluyente, equitativa y permanente sobre la práctica de la sexualidad y afectividad responsables, desarrollando programas de educación formal y continua, a nivel inicial, primario y secundaria, que de forma sistemática incluya temas sobre reproducción humana, con respeto y compresión de la diversidad.

Se establece como obligación que los centros educativos, públicos y privados, incluyan en el pensum temas como la educación para  una afectividad y actitud sexual responsable, como modelo transversal de formación integral.

Escuelas para padres

Se atribuye el Ministerio de Educación la misión de activar las escuelas para padres, para asegurar la intervención de toda la familia en el desarrollo de los programas.

Objeción de conciencia

Es derecho de los padres y guardadores participar activamente en la educación integral sobre afectividad, actitud sexual responsable y reproducción humana.

Derecho a la información y orientación

Toda persona tiene derecho a recibir consejería, orientación y atención integral para la práctica de una actitud sexual responsable y reproducción humana, de carácter incluyente. En caso de detectar abuso sexual en menores, por parte de familiares, se avisará a la autoridad y se brindará atención sin la presencia de la familia.

Participación ciudadana

La ciudadanía tiene derecho a participar en las reuniones que se lleven a cabo para discutir las políticas y a ser escuchada.

Coordinación interinstitucional

Participan la Comisión de la Mujer de la Asamblea, que impulsa acciones; por su parte, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Consejo Nacional de la Familia y el Menor, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud propicia la aprobación de políticas.

Las propuestas de políticas deben versar sobre objetivos de la ley dentro del sistema educativo, pautas de abordaje pedagógico, enseñanza, materiales didácticos, capacitación permanente, contenidos y didáctica de la educación sexual integral en la formación de educadores.

POLÍTICAS EDUCATIVAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2009-2014

Con período de vigencia 2009-2014 el Ministerio de Educación dicta las Políticas Educativas de Panamá, como programa de acción  que se estructura para “darle solución a un problema social, previamente identificado y diagnosticado”. Como señala el documento, se “fija para orientar el desarrollo del proceso educativo, desde la determinación de sus fines hasta el establecimiento de estrategias, que harán posible el alcance de éstos”.

Se identifican “cuatro grandes políticas estratégicas”, cuales son:

·         Transformación de la Educación
·         Inclusión y Compromiso Social con la Educación
·         Fortalecimiento Institucional
·         Ampliación y Mantenimiento de la Infraestructura Escolar.

Para atender lo antes anotado, se emiten los siguientes documentos estratégicos:

·         Plan Estratégico del Ministerio de Educación, 2009-2014
·         Informe a la Nación, MEDUCA, 2010
·         Metas 2021, República de Panamá, MEDUCA
·         Manual para la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI)
·         Manual para la elaboración del Proyecto Educativo Regional (PER)
·         Manual para la elaboración del Proyecto Educativo de Centro (PEC).

La transformación de la educación según la política estratégica, persigue como objetivo general “cambiar el modelo educativo actual por un modelo de calidad, moderno, participativo, eficiente y más equitativo”. Se cataloga como punto de apoyo, las políticas curriculares. el nuevo modelo educativo sigue la orientación de la UNESCO sobre la educación para el Siglo XXI. Las metas están relacionadas con el cumplimiento el Plan Estratégico 2009-2014 y con el Convenio Internacional Metas 2021 OEI.

Otros aspectos en los que se centra la atención son:

·         Enfoque Curricular por Competencias
·         Nuevo Rol y Perfil del Docente
·         Estudiante como Protagonista de su Aprendizaje y su Perfil
·         Actualización de la Educación
·         Planes y Programas de Estudio
·         Valores de Familia
·         Evaluación.

En cuanto a la Inclusión y Compromiso Social con la Educación, teniendo como marco motivador que la República de Panamá cumplirá en bicentenario de la independencia de España en el año 2021, se menciona como expectativa que Panamá forme parte del grupo de países “cuyos ciudadanos tienen la oportunidad de recibir una educación que los transforme en líderes, profesionales, especialistas y ciudadanos, capaces de gerenciar sus vidas e innovar en la ciencia, salud, tecnología, educación y en todos los renglones que son indicadores del nivel de competitividad de un país”. Se identifica como objetivo general atender aspectos esenciales de la educación, afectada por limitantes sociales y económicos.

En este aparte se mencionan como estrategias:

·         Comprometer a la comunidad educativa con la educación.
·         Promover convenios para las prácticas de los jóvenes en las áreas y sectores productivos del país.
·         Desarrollar programas de alfabetización y post-alfabetización
·         Dotar de recursos a los estudiantes
·         Cobertura
·         Educación Inicial
·         Educación Primaria
·         Educación Premedia
·         Educación Media
·         Extensión del Calendario Escolar
·         Actividades Extracurriculares
·     Programas de Nutrición y Salud Escolar, ubicándolos como el resultado de la programación conjunta con diferentes disciplinas e instituciones, que con el apoyo de los padres de familia,  se adelantan para lograr la salud integral del estudiante.

Por su parte, el Fortalecimiento Institucional persigue “encontrar la mayor coherencia posible entre el proyecto institucional, su organización y sus recursos”. Se pretende como objetivo “hacer del Ministerio de Educación una estructura organizativa sólida” que integre distintas dependencias organizativas a nivel central, regional  y local.

Por último, con respecto a la Infraestructura Escolar, vista como un medio, se le reconoce como un componente inseparable de la educación de calidad. Por ello, como objetivo general se identifica el desarrollo de un sistema de infraestructura escolar que permita la construcción y mantenimiento eficiente de las escuelas, desde el punto de vista funcional y económico.

OBJETIVOS DEL MILENIO

Redactados en la Cumbre del 2000 celebrada en Nueva York y contenidos en Declaración suscrita por 189 países, fijaron propósitos para alcanzar al 2015. En lo atinente a Igualdad entre los Géneros, la propuesta es eliminar las desigualdades entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria y, en general, al 2015, en todos los niveles.

Asimismo, se observa que otro de los objetivos del milenio consiste en mejorar la salud materna para atacar las defunciones maternas y las desigualdades en las condiciones de vida de la población. Como meta está aumentar el acceso universal a la salud reproductiva, tema en el que se incluye mejorar la educación sexual, el asesoramiento, el acceso y la disponibilidad de métodos de planificación familiar.

También como objetivo está combatir el VIH/SIDA en la población de 15 a 49 años, promoviendo un cambio drástico en las conductas sexuales, a partir de la información apropiada y oportuna.