PANORAMA HISTÓRICO JURÍDICO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS.
Por: Adolfo Augusto Pineda
Los derechos sexuales y los derechos reproductivos es materia
relacionada con los derechos humanos. El trabajo de activistas, mujeres,
hombres y jóvenes han creado las bases de la discusión seria sobre el tema, al
punto que se ha logrado incluirlo como asunto prioritario en los instrumentos
normativos de carácter nacional e internacional. Hoy día se ha creado
conciencia de la obligación de los Estados de promoverlos y protegerlos.
El Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y
Desarrollo de 1994, Acuerdo de carácter internacional (179 países), definió la
salud reproductiva como “un estado general de bienestar físico, mental y
social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los
aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos.
En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una
vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para
decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia”.
El concepto de Derechos
Reproductivos, en el marco de Naciones Unidas y la Organización Mundial
de la Salud, es tema de atención en la Conferencia de Teherán de 1968 y en
la definición de Bucarest
(Conferencia sobre Población de 1974) como un derecho fundamental de las parejas y de los individuos. La
inclusión e integración de la planificación familiar dentro del campo de
los derechos reproductivos y de la salud reproductiva se produce por primera
vez en la Conferencia Internacional
para mejorar la salud de las Mujeres y los Niños por medio de la Planificación
Familiar, en Nairobi, Kenia, (5 a 9 de octubre de 1987).
El Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo
en septiembre de 1994, define los derechos reproductivos como derechos humanos que ya
están reconocidos en leyes nacionales, documentos internacionales sobre derechos
humanos y en otros documentos aprobados por consenso.
Se agrega que estos
derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas
e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el
espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios
para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual
y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la
reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad
con lo establecido en los documentos de derechos humanos.
Se sostiene que después
de la Segunda Guerra Mundial, por razones de orden político económico, los
países mostraron preocupación, frente a
los problemas de pobreza, por el aumento de la población y, por ende, se ocupan del comportamiento reproductivo de
las personas, por lo que el tema empieza a ser parte de las políticas
gubernamentales.
Universalmente se reconocen como derechos sexuales y reproductivos:
·
Obtener información y
orientación completa, veraz y suficiente sobre su cuerpo, sus funciones y
procesos reproductivos expresados en términos sencillos y comprensibles para
que puedan tomar decisiones y favorecer el auto- conocimiento.
·
Disfrutar de una vida
sexual saludable y placentera, libre de discriminación, coacción o violencia.
·
Ejercer su
preferencia sexual, libremente y sin sufrir discriminación, coacción o
violencia.
·
Elegir si tener o no
tener hijos y con quien tenerlos, el número de hijos y el espaciamiento entre
sus nacimientos.
·
Acceder a una
atención gratuita e integral de la salud sexual y reproductiva.
·
Acceder a métodos
anticonceptivos seguros, asequibles y de calidad y elegir el que más se adapta
a sus necesidades, criterios y convicciones.
·
Obtener los métodos
anticonceptivos en forma totalmente gratuita.
·
La intimidad,
igualdad y no discriminación en la atención de la salud sexual y reproductiva.
·
Recibir una educación
sexual integral, conforme a derechos y información veraz, adecuada a los
niveles de desarrollo de las personas.
Los derechos antes mencionados están contenidos en la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 10,
12, 14, 16 y 24), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
(art. 2, 3, 7, 9, 17, 18, 19, 26), el Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales (art. 2, 3, 12 y 13), la Convención Americana
de Derechos Humanos (art. 5, 7,11, 12, 13), la Convención de los Derechos del
Niño (art. 2, 3, 12, 13, 14, 16, 19, 24 y 28), la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, (Artículo XI) y Declaración Universal de
Derechos Humanos (Artículo 25.1). También están protegidos por la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
Mujer (art. 3, 4, 6, 7, 8).
NORMATIVA RELACIONADA
CON LA SALUD SEXUAL Y LA SALUD REPRODUCTIVA EN EL ÁMBITO DE SALUD Y EN EL EDUCATIVO
CONVENCIONES
INTERNACIONALES
1.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es un tratado regional de
derechos humanos que se enfoca principalmente en los derechos civiles y
políticos.
2.
Convención CEDAW
Fue adoptada en Nueva York, Estados Unidos el 18 de diciembre de 1979 y
entró en vigencia el 3 de septiembre de 1981. Este tratado internacional de
derechos humanos se enfoca específicamente en los derechos humanos de las
mujeres.
La Convención para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer
(CEDAW) específicamente habla de los derechos de las mujeres a tener acceso a
información y educación relacionada con planificación familiar y salud
reproductiva. Se hace énfasis en la importancia de la educación para la sexualidad,
estableciendo vínculos entre la educación y la prevención del VIH/SIDA, los
embarazos no deseados y los abortos, y se pide a los gobiernos que incluyan la
educación sexual en el currículo escolar. También han especificado que dicha
educación debe incluir información sobre derechos reproductivos y relaciones de
género.
Se hace una férrea defensa de la autodeterminación reproductiva de los y
las adolescentes y de su derecho a tener acceso a información sobre
planificación familiar y métodos anticonceptivos y ha hecho recomendaciones
sistemáticas para que los gobiernos garanticen que las adolescentes tengan
acceso a información y consejería sobre planificación familiar y a métodos
modernos de anticoncepción.
3. Convención de Belem do Para
Fue adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994; entró en
vigencia el 5 de marzo de 1995. Este tratado regional de derechos humanos se
centra en los derechos humanos de las mujeres.
4. Convención sobre la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación
Racial.
Fue adoptada el 21 de diciembre de 1965 y entró en vigencia el 4 de
enero de1969. Este tratado internacional de derechos humanos se enfoca en los
derechos de todas las personas a no sufrir ninguna forma de discriminación
racial.
5. Convención sobre los Derechos del Niño
Fue adoptada el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigencia el 2 de
septiembre de 1999. Este tratado internacional de derechos humanos se enfoca
específicamente en la protección de los derechos humanos de los niño/as.
La Convención sobre los Derechos del Niño, entró en vigencia en 1990 y
se aplica a todas aquellas personas menores de 18 años. Establece que a pesar de que los padres
tienen el derecho a tomar decisiones sobre el bienestar de sus hijos e hijas,
estos derechos tienen por contrapeso la evolución de las capacidades de sus
hijos e hijas en la toma de estas decisiones. Por otro lado debe entenderse que
los derechos de los padres no son absolutos. La Convención establece que el interés superior del niño debe
prevalecer en todas las decisiones y acciones de las autoridades.
El Comité de Derechos del Niño se encarga de monitorear la implementación de la Convención, así como
de interpretarla para los gobiernos, para lo cual ha ideado un enfoque basado
en derechos, para crear el balance entre los derechos de las y los adolescentes
con los de sus padres en relación a la salud sexual y reproductiva.
De acuerdo con la Recomendación General sobre La Salud y Desarrollo de
las y los Adolescentes, el Comité establece que el rol de los padres es el de
“cumplir cuidadosamente con sus derechos y obligaciones de proporcionar
dirección y orientación al niño en el ejercicio por estos últimos de sus
derechos. Tienen la obligación de tener en cuenta las opiniones de los
adolescentes, de acuerdo con su edad y madurez y proporcionarles un entorno
seguro y propicio en el que el adolescente pueda desarrollarse.
Así también, los adolescentes necesitan que los miembros de su entorno
familiar les reconozcan como titulares activos de derecho que tienen capacidad
para convertirse en ciudadanos responsables y de pleno derecho cuando se les
facilita la orientación y dirección adecuadas.
También cobra importancia en el reconocimiento de los derechos del niño
a la salud y el desarrollo, el derecho a expresar su opinión libremente y a que
se tengan debidamente en cuenta sus opiniones. Es necesario que se garantice a
los adolescentes la posibilidad genuina de expresar sus opiniones libremente en
todos los asuntos que le afectan, especialmente en el seno de la familia, en la
escuela y en sus respectivas comunidades.
Se reconoce que los padres tienen la responsabilidad de guiar las
decisiones de las/ los adolescentes, pero no el derecho absoluto a tomar
decisiones sobre sus vidas o su salud. En este sentido, los derechos de los
padres deben equilibrarse con los derechos de los y las adolescentes al más
alto nivel posible de salud, privacidad, confidencialidad, educación y
consentimiento informado. También deben eliminarse los obstáculos sociales y
legales al acceso de las y los adolescentes a los servicios de salud
reproductiva.
6. Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes
Fue firmado el 11 de octubre del 2005 en Badajoz, España y su alcance de
aplicación está circunscrito a los 22 países que conforman la comunidad
iberoamericana de naciones. Entró en vigencia el 01 de marzo de 2008 y es el
único tratado internacional del mundo que reconoce a la juventud como un
segmento de la población, como sujetos de derecho y actores estratégicos del
desarrollo. Se enfoca en los derechos humanos civiles, políticos, sociales,
económicos y culturales de los y las jóvenes, incluyendo los derechos a la
integridad personal, a la protección contra el abuso sexual; a la identidad
propia; a la formación de una familia; a la participación; a la salud. Su
artículo 23 define el derecho a educación sexual y sus estándares mínimos.
Se hace necesario referirse de manera especial a la Convención
Iberoamericana de Derechos de Juventud ya que como se anunció es el único
tratado internacional del mundo que reconoce a la juventud como un segmento de
la población, como sujetos de derecho y actores estratégicos del desarrollo.
El Artículo 23 de la Convención, como elementos integrantes del derecho
a la educación sexual, contempla los siguientes:
Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación también
comprende el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo personal,
afectividad y expresión comunicativa, así como la información relativa la
reproducción y sus consecuencias.
La educación sexual se impartirá en todos los niveles educativos y
fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada
a su plena aceptación e identidad, así como, a la prevención de las
enfermedades de transmisión sexual, el VIH (Sida), los embarazos no deseados y
el abuso o violencia sexual.
Los Estados Parte reconocen la importante función y responsabilidad que
corresponde a la familia en la educación sexual de los jóvenes.
Los Estados Parte adoptarán e implementarán políticas de educación
sexual, estableciendo planes y programas que aseguren la información y el pleno
y responsable ejercicio de este derecho.
Panamá es suscriptora de la Convención, sin embargo, aún no la ha
ratificado por ley de la República.
7. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer
Fue adoptada el 15 de septiembre de 1995. El documento de esta
conferencia proporciona principios guía y compromisos de acciones para proteger
los derechos humanos de las mujeres y niñas, promover la igualdad de género y
empoderar a las mujeres.
8. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Adoptado el 16 de diciembre de 1966, entró en vigencia el 3 de enero de
1976. Este tratado internacional de derechos humanos se centra en los derechos
económicos, sociales y culturales, tales como el derecho al más alto nivel
posible de salud y el derecho a la educación.
9. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Fue adoptado el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigencia el 23 de
marzo de 1976. Es un tratado internacional de derechos humanos que se enfoca en
los derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la libertad de
expresión y participación política.
10. Compromiso Regional
a. Declaración Ministerial “Prevenir con Educación”
Considerada como una herramienta estratégica para fortalecer los esfuerzos
de prevención del VIH en América Latina y el Caribe a través de asegurar el
acceso a educación en sexualidad y servicios de salud sexual y reproductiva de
calidad e integrales. La Declaración procura fomentar la igualdad entre todas las
personas y combatir la discriminación,
incluida la basada en el estado de VIH, su orientación sexual o identidad de
género.
En el 2008 las y los Ministros de Salud y Educación de toda América Latina
y el Caribe, en la Ciudad de México,adquirieron un compromiso al suscribir la
“Declaración Ministerial Prevenir con Educación”. En el documento los gobiernos
reconocen que la sexualidad es una dimensión constituyente del ser humano que
se expresa durante toda la vida. Asumen retos, entre los que se incluyen:
Reducir para el 2015 en 75% la brecha en el número de escuelas que actualmente
no han institucionalizado la educación integral en sexualidad y reducir en 50%
la brecha en adolescentes y jóvenes que actualmente carecen de cobertura de
servicios de salud para atender apropiadamente sus necesidades de salud sexual
y reproductiva.
NORMATIVA INTERNA
1. Constitución Política de la República
La Carta Magna de la República de Panamá, en el Título III, de los
Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo 2°, regula lo concerniente
a la Familia, identificando como deber del Estado la protección del matrimonio,
la maternidad, la familia, la salud física, mental y moral de las personas
menores de edad, garantizando su derecho a la educación (Artículo 56).
Por su parte, el Capítulo 5°, se ocupa de la Educación, señalando que
“todos tienen derechos a la educación y la responsabilidad de educarse”. Señala
la norma fundamental que “la educación se basa en la ciencia, utiliza sus
métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar
el desarrollo de la persona humana y de la familia” (Artículo 91).
Asimismo, indica la Constitución Política que “la educación debe atender
el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social,
en los aspectos físico, intelectual, moral, estético y cívico” (Artículo 92).
Por otro lado, desde el punto de vista de la igualdad, la excerta
fundamental señala que “los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o
particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza,
posición social, ideas políticas,
religión o la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores
(Artículo 94).
En cuanto a la organización del trabajo, la norma básica rectora dispone
que “la ley determinará la dependencia
estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios, los programas
de enseñanza y los niveles educativos, así como la organización de un sistema
nacional de orientación educativa, todo ello de conformidad con las necesidades
nacionales” (Artículo 96).
Por su parte, el Capítulo 6°, está destinado a regular la Salud,
Seguridad Social y Asistencia Social, estableciendo que “es función esencial
del Estado velar por la salud de la población de la República…, entendida ésta
como el completo bienestar físico, mental y social” (Artículo 109).
La Constitución Política le atribuye al Estado, entre otras, las
funciones de “capacitar al individuo y a los grupos sociales, mediante acciones
educativas, que difundan el conocimiento de los deberes y derechos individuales
y colectivos en materia de salud personal”, así como también “proteger la salud
de la madre, del niño y del adolescente, garantizando una atención integral
durante el proceso de gestación, lactancia, crecimiento y desarrollo de la
niñez y la adolescencia” (Artículo 110).
En el mismo orden de ideas, la Carta Fundamental preceptúa que “es deber
del Estado establecer una política que responda a las necesidades del
desarrollo social y económico del país”, señalando, además, que “las
comunidades tienen el deber y el derecho de participar en la planificación,
ejecución y evaluación de los distintos programas de salud” (Artículos 112 y
116).
2. Leyes
a. Ley No. 47 de 24 de septiembre de 1946
Ley Orgánica de Educación. Fue publicada en la Gaceta Oficial 10113 del
2 de octubre de 1946.
Como norma legal fundamental de Panamá en el aspecto educativo, la Ley Orgánica establece que todos los niños
y jóvenes residentes en el país tienen derecho a recibir del Estado una
educación integral, sin discriminación de raza, sexo, fortuna o posición
social.
Se señala que la educación se orientará hacia la satisfacción de las
necesidades económicas, higiénicas, cívicas, culturales y morales de la
sociedad.
b. Ley No. 66 de 10 de noviembre de 1947
Aprueba el Código Sanitario. Fue publicada en la Gaceta Oficial No. 10467
del 6 de diciembre de 1947. El Título III regula lo concerniente a la
Profilaxis y Medicina Preventiva, asignando al Estado el deber de protección y
asistencia de la maternidad y la infancia, bajo el prisma de la atención
preventiva (Artículo 154).
Igualmente, compete al Estado, según dispone el Código Sanitario, en el ámbito
de la Salud e Higiene Escolar, “impartir a los escolares atención preventiva”;
“coordinar con el profesorado idóneo, los materiales para una efectiva
educación sanitaria de los educandos”; “aprobar los textos y materiales para la
enseñanza de la higiene en los diversos grados escolares”; “coordinar las
labores que desarrolle, con el Ministerio de Educación y elaborar el Reglamento
de Higiene Escolar” (Artículo 157).
c. Ley 15 de 6 de noviembre de 1990
A través de esta norma legal se aprueba la Convención Sobre los Derechos
del Niño, aprobada por la Organización de Naciones Unidas en 1989. Fue
publicada en la Gaceta Oficial No. 21667 del 16 de noviembre de 1990.
d. Ley No. 3 de 17 de mayo de 1994
Aprueba el Código de la Familia. Fue publicada en la Gaceta Oficial No.
22591 de 1 de agosto de 1994. Empezó a regir en enero de 1995. Identifica en la
Sección II de la Protección Materno-Infantil, como obligación primaria del
Estado, velar por “la protección de la salud del ser humano desde el período
prenatal y a través de toda su vida” (Artículo 698).
En el plano de la educación, señala el Código de la Familia que “las
instituciones especializadas en salud materno-infantil elaborarán programas de
educación con énfasis en la obligación que tiene cada ciudadano de participar
en ellos para conservar la salud” (Artículo 701).
d.1. Temas de interés específico contemplados en el Código
de la Familia
d.1.1. El Matrimonio
Se encuentra regulado en el Código de la Familia, Título I del Libro I.
Es definido, según el Artículo 26 como “la unión voluntariamente concertada
entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y
compartir una vida en común”
De esta definición se extrae un aspecto de suma importancia cual es la
voluntariedad y la capacidad para tomar la decisión de contraer matrimonio,
elementos que de no estar presentes pueden afectar la validez del acto.
Por su parte, el Artículo 33 señala que no pueden contraer matrimonio
los varones menores de 16 años y las mujeres menores de 14 años de edad.
Asimismo, el Artículo 35 contempla la prohibición expresa de contraer
matrimonio a los menores de 18 años de edad sin el consentimiento expreso y
previo de quien ejerza la representación legal (padre, madre, tutor).
d.1.2. De la Filiación
De conformidad con el Artículo 235,
“es la relación existente entre el hijo o la hija y sus progenitores. En
relación a la madre, se denomina maternidad. En relación al padre, se le denomina
paternidad”.
d.1.3. De la Patria Potestad o Relación Parentaly la
Representación de los hijos o hijas
La patria potestad, según lo establece el Artículo 316, es el conjunto
de deberes y derechos que tienen los padres con respecto a la persona y los
bienes de los hijos o hijas, en cuanto
sean menores de edad y no se hayan emancipado”.
Asimismo, en cuanto al deber de obediencia de los hijos e hijas, el
Artículo 317 señala que están bajo el cuidado del padre y de la madre y deberán
obedecerles y respetarles.
En este mismo sentido, el Artículo 319, dispone que por razón de la
patria potestad se generen los siguientes deberes y derechos:
1. Velar por la vida y salud de los hijos e hijas, tenerlos en su compañía,
suplir sus necesidades afectivas, alimentarlos, educarlos y procurarles una
formación integral;
2. Corregirlos razonable y moderadamente; y
3. Ejercer la representación legal y la administración de sus bienes.
En cuanto a la representación, cuando existan entre los padres y los
hijos o hijas intereses contrapuestos, se nombrará un defensor que ejercerá la
función en juicio y fuera de él.
d.1.4. Extinción, pérdida, suspensión y prórroga de la
Patria Potestad
Según lo preceptuado por el Artículo 339 del Código de la Familia, la
patria potestad termina, entre otras razones, por la mayoría de edad del hijo o
hija, la emancipación, la muerte de los progenitores o por la inhabilitación
perpetua de estos últimos.
Es importante señalar que la inhabilitación perpetua se produce cuando
padre o madre son sancionados por la comisión de delito en perjuicio de los
hijos o hijas, por abandono, el abuso en su ejercicio y el incumplimiento de la
obligación de alimentar, tan solo para presentar ejemplos de causas.
En cuanto a la emancipación, se da como beneficio de tenérseles como
adultos, a favor de los hijos o hijas sujetos a tutela o patria potestad, por
disposición de la ley o por resolución de tribunal competente. En caso de
matrimonio, este da lugar a la emancipación desde el día de la celebración.
e. Ley No. 34 de 6 de julio de 1995
Deroga, modifica, adiciona y subroga artículos de la ley No. 47 de 1946,
Orgánica de Educación. Fue publicada en la Gaceta Oficial No. 22823 de 11 de
julio de 1995.
Incorpora como concepto que ser humano es el sujeto y objeto de la
educación, y ésta debe considerar los factores biopsicosociales de su formación
y sus características, dentro de su contexto cultural. Asimismo, que la
educación panameña se fundamenta, entre otros, en principios universales y humanísticos.Debe
prestar atención a la necesidad de conservar la salud individual y la
colectiva.
Por otro lado, se establece que la educación panameña debe responder a
las tendencias universales en materia educativa. Con respecto al currículo,
dispone que sea un producto derivado de un proceso dinámico de adaptación al
cambio social y al sistema educativo. El diseño curricular debe responder a una
concepción de educación como totalidad en proceso de cambio permanente, así
como la organización del mismo,
ajustarse a criterios de flexibilidad, para que permitan adaptarse a la dinámica
de los cambios humanísticos (Artículos 236 y 237).
f. Ley No. 4 de 29 de enero de 1999
Por la cual se instituye la Igualdad de Oportunidades para las mujeres. Se
refiere asimismo a las Políticas Públicas del Estado sobre la Igualdad de
Oportunidades para las mujeres y los hombres. Fue publicada en la Gaceta
Oficial No. 23729 del 6 de febrero de 1999.
En el Capítulo VII, sobre Salud, se establece que la política
pública promoverá la igualdad de
oportunidades en materia salud, realizando y investigaciones participativas,
con enfoque de género, en las áreas de salud sexual y reproductiva; ampliando
las acciones preventivas y de atención primaria, desarrollando educación;
diseñando, actualizando y ejecutando programas de promoción y educación en
salud y promoviendo la enseñanza de la sexualidad y reproducción, como medio
preventivo para garantizar una buena salud sexual y reproductiva (Artículo 13)
Asimismo, contempla elaboración e impulso de programas para la
prevención de las enfermedades de transmisión sexual, entre éstas, el VIH, y de
embarazos en las adolescentes (Artículo 13)
Por otra parte, el Capítulo IX, en el plano educativo, señala como ideal
la incorporación en el currículo lo relativo a los derechos de la niñez, así
como “desarrollar programas de educación sexual que, desde el nivel preescolar,
orienten hacia una comprensión responsable y funcional de la sexualidad como
actividad vital y normal del ser humano (Artículo 17).
Además, en el Capítulo XII, sobre Grupos de Especial Interés, en la
Sección I, identifica a las niñas y dispone la promoción de la educación de la
sexualidad, vista como un proceso de desarrollo de los seres humanos, que debe
iniciarse desde los primeros años de vida, con respeto, igualdad y
responsabilidad” (Artículo 21).
En la Sección II, identifica a las mujeres jóvenes, se la política
pública comprenderá acciones que promuevan “la educación sexualidad como
proceso normal del desarrollo de los seres humanos, hombres y mujeres, con
respeto, igualdad y responsabilidad” (Artículo 22).
g. Ley 29 de 13 de junio de 2002
Garantiza a la adolescente embarazada el derecho a recibir atención de
salud integral, su permanencia en el sistema educativo y la así como su
permanencia en el sistema educativo y la protección legal en los casos que se
requiera. La adolescente embarazada tiene derecho a recibir, por parte del
Estado, durante el embarazo, parto, puerperio atención de salud integral, evaluación y orientación social, así como
orientación psicológica e información legal.
La Ley 29 de 2002 hace
énfasis en que los Ministerios de Salud y Educación, les será remitida
ladocumentación en que conste que en las instalaciones desalud públicas o
privadas, donde haya sido atendida laadolescente embarazada, se le ha brindado la atención,orientación e
información. Cuando la información suministrada por laadolescente
embarazada se desprenda la comisión de undelito, se remitirá la documentación
al Ministerio Público.
3. Decretos Ejecutivos
a. Decreto Ejecutivo No. 268 de 18 de agosto de 2001
Determina los problemas de salud de notificación obligatoria, señala los
procedimientos para la notificación y establece sanciones.Fue publicado en la
Gaceta Oficial No. 24371 de 22 de agosto de 2001.
Dentro de este grupode problemas de salud de notificación obligatoria, se
incluyen aquellas enfermedades, riesgos o problemas de salud, identificados así
por su transmisibilidad, peligrosidad o potencialidad de daño a la salud. El Decreto
Ejecutivo menciona como tales a las enfermedades de transmisión sexual. Obliga
a notificar, no sólo a los trabajadores de la salud, sino también a “cualquier
persona que tuviera conocimiento o sospecha de la existencia de uno de estos
casos”. (Artículos 1,2,3 y 5).
b. Decreto Ejecutivo No. 428 de 15 de diciembre de 2004
Norma reglamentaria que ordena la gratuidad en la prestación del
servicio y asistencia de la maternidad, en todos los establecimientos de salud
del Ministerio de Salud. Fue publicado en la Gaceta Oficial No. 25199 del 20 de
diciembre de 2004.
Establece, además de la gratuidad en la atención preventiva y asistencia
médico curativa de carácter pública, a mujeres en situación de pobreza y
pobreza extrema, un sistema de referencia funcional planificación familiar
(Artículos 1 y 2).
c. Decreto Ejecutivo No. 5 de 6 de marzo de 2006
Modifica el Decreto Ejecutivo No. 428 de 2004. Fue publicado en la
Gaceta Oficial No. 25498 del 8 de marzo de 2006. Amplía la cobertura a toda
mujer, sin distingo de su condición socioeconómica (Artículo 1).
4. Resueltos Ministeriales
a. Resuelto No. 2049 de 28 de diciembre de 2000
Crea la Comisión Institucional de la Adolescente Menor Embarazada. Tiene
como objetivo realizar los cambios y ajustes que sean
necesarios para actualizar el decreto que permite a las adolescentes
embarazadas continuar sus estudios primarios o secundarios.
La comisión, de acuerdo con el resuelto 2049, estaría
integrada por el Director General de Educación, quien la presidirá; por los
directores nacionales de las áreas curriculares, el director nacional de
psicoeducación y la jefa de la oficina de la mujer. También la integrarán los
directores del Instituto Nacional, del Instituto Profesional y Técnico Louis
Martinz, del Richard Newman, de la Escuela Profesional Isabel Herrera Obaldía,
del Instituto Comercial Panamá, Instituto Profesional y Técnico Angel Rubio.
LA EDUCACIÓN SEXUAL
EN PANAMA
¿ Qué opina la sociedad ?
La educación sexual en Panamá es un tema tabú. Así lo
afirman reconocidas personas que se desempeñan el campo de la salud y de la
educación en nuestro país.
La doctora Claude Verges, profesora de Etica Médica y
Bioética de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá, en una
investigación sobre los Programas de Educación Sexual, señala que en Panamá,
como en otros países de América Latina, la violencia contra niños y niñas y
contra las mujeres no les permite reconocer la propiedad de su propio cuerpo y
menos su derecho al placer.
La catedrática agrega que los programas actuales sobre
educación sexual, prevención del embarazo y SIDA promueven el uso del
preservativo y la abstinencia pero no hablan de la ética del placer. Según
afirma, con frecuencia el personal sanitario y educativo no está preparado para
hablar sobre el tema.
Para la especialista, el uso del placer sexual como
mercancía en los medios de comunicación introduce mayor confusión. Sostiene,
por ello, que la bioética debe integrar los estudios de la psicología, la
antropología y un sentido de humanidad que permitan al personal trabajar con
las personas hacia la aprobación de su integridad como ser humano.
Asimismo, de acuerdo al planteamiento de la doctora
Verges, la visión represiva de la educación sexual, que hace énfasis en las
enfermedades de transmisión sexual, el embarazo precoz y otros peligros de las
relaciones sexuales, tiene raíces profundas. Agrega que aunque muchos programas
han desarrollado una visión científica, que pone el acento sobre la anatomía y
la fisiología de la sexualidad y del embarazo, así como en el desarrollo de la
autoestima, parte importante del personal de salud y, en especial, los
educadores, permanece con prejuicios y miedos frente a la sexualidad del
adolescente.
Laura Flores, representante en Panamá del Fondo de
Población de las Naciones Unidas, refiriéndose al tema de las adolescentes
embarazadas, en entrevista a La Estrella de Panamá, sostiene que es un problema
sumamente serio por lo que es la manifestación de situaciones más profundas e
inaceptables, sobre todo en las áreas de difícil acceso.
Flores opina que las niñas que se embarazan en gran parte son víctimas de la violencia
sexual y la explotación dentro del seno de sus familias. Expresa que a apesar
de la legislación que les permite a las adolescentes mantenerse en sistema
escolar, al embarazarse tienen menos probabilidades de terminar la escuela, ya
que dependen de los mecanismos de apoyo social de los que posiblemente no
disponen.
María Roquebert, exministra de Desarrollo Social, en
entrevista a La Estrella de Panamá, dice que los sistemas que no promueven una
educación en sexualidad para que adolescentes y jóvenes cuenten con
herramientas necesarias para su autocuidado no benefician a las siguientes
generaciones.
El psicólogo Raúl Porte del Mar, de la Dirección de
Servicio al Asegurado del Complejo Hospitalario de la Caja de Seguro Social, en
entrevista al Diario La Prensa (2012) manifiesta que la situación que se vive
con las menores embarazadas tiene su raíz en la familia.
Considera a la familia como núcleo de la sociedad y,
en consecuencia, cree que los padres deben hablarle a los hijos desde temprana
edad sobre los cambios físicos que se producen en la adolescencia, de las
relaciones sexuales y las implicaciones que conlleva su práctica en la
adolescencia.
Expresa el convencimiento que la educación sexual debe
empezar en el hogar, seguido del apoyo que pueden brindar los docentes en las
escuelas e insiste en que a los hijos hay que hablarles desde la casa porque de
lo contrario aprenderán del ensayo y el error en las calles. Considera que la
medida adecuada es la prevención.
El doctor Guillermo Rolla Pimentel, exministro de
Salud, en artículo de opinión publicado en La Estrella de Panamá, expresa que
los padres lamentablemente no están cumpliendo integralmente su función de
educadores sexuales; por ello, la escuela debe brindar las orientaciones: Para
el galeno, la orientación debe darse conjuntamente con un Programa de Escuela
de Padres y Madres, que involucre a las asociaciones de las escuelas para trabajar
con los padres, lo que, según opina, facilitaría la docencia y el ejercicio de
la patria potestad.
El galeno Rodrigo Velarde, especialista en obstetricia
y embarazos peligrosos, manifiesta en entrevista al La Prensa que desde la
perspectiva psicológica hay mucha carga emocional experimentada por las
adolescentes, además se sufre el rechazo social. Afirma que la mayoría de las
adolescentes no manifiestan el deseo de quedar embarazadas, lo que significa
que hace falta orientación.
Xavier Sáez-Llorens, médico especialista del Hospital
del Niño, en entrevista a La Estrella de Panamá, reporta que en ese nosocomio
todos los días ven niñas de 11, 12 y 13 años embarazas y con enfermedades
graves de transmisión sexual. Expresa que lo mejor es prevenir y que la prevención
forma parte de la educación. Considera que si no hay educación sexual adecuada
a nivel escolar se paga un alto precio.
El galeno exculpa a los adolescentes, y dice que la
culpa es compartida, por toda la sociedad, en la cual incluye a la familia y al
sistema educativo. Admite que un porcentaje importante de la educación debe
ofrecerse en el hogar, pero agrega que un gran porcentaje de las familias son
disfuncionales. Sobre este aspecto dice que mientras el Ministerio de
Educaciónsiga responsabilizando a las familias, se fallará como sociedad.
Manifiesta sentir pena porque la mayoría de los países de las región tiene programas avanzados de educación sexual y
Panamá está rezagada. Reitera que el Ministerio de Educación tiene el deber de
brindar variedad de oportunidades de información a los jóvenes para que cada
individuo elija el camino.
Luis Guillermo Martínez, periodista de La Estrella de
Panamá, escribe que el tema de la educación sexual integral en las escuelas, es
abordado por el Ministerio de Educación desde otros ángulos, no de forma
directa.
Reporta que la educación sexual se ha limitado los
niveles superiores al quinto grado de una manera anatómica y superficial, no
integral. Señala que el Ministerio de Educación ha optado por los padres de
familia y por los grupos de jovencitas líderes, bajo conceptos de prevención de
embarazos y la fortaleza de la dignidad.
Identifica así, como uno de los esfuerzos, la Escuela
para Padres, que tiene como finalidad que los acudientes cambien de actitud en
cuanto a la educación sexual de sus hijos y sean los primeros responsables en
el proceso. Establece en su artículo de investigación una relación entre las
capacitaciones y el pago de la Beca Universal.
También habla del programa Líderes dejando huellas,
que según sostiene consiste en realizar talleres en escuelas a nivel nacional
para capacitar a estudiantes en temas como presión de grupo, relaciones
sexuales prematuras, consumo de drogas y alcohol y el uso correcto de la
tecnología, entre otros.
El comunicador incluye en su investigación palabras de
la directora de Asociación Panameña para el Planeamiento de la Familia, Juana
Cooke, para quien según afirma Martínez, los programas son excluyentes,
fundamentando la apreciación en que hay niños y niñas que no están en la
escuela y padres que no están en capacidad de asistir a la convocatoria del
Ministerio porque trabajan. Además, el programa de líderes, según dice, sólo se
dirige a mujeres, de manera que tiende a ser discriminatorio.
Jaime Correa Morales, en artículo de opinión publicado
en La Prensa, menciona cifras estadísticas sobre salud sexual, que responden a
encuestas llevadas a cabo por el Instituto Gorgas. Manifiesta que es
inconcebible que este siglo Panamá tenga problemas sociales prevenibles por
medio de la educación sexual.
Menciona los intentos que se han realizado para
aprobar el proyecto de Salud Sexual y Reproductiva y la oposición de la
Iglesia. Insiste en que la educación sexual debe ser obligatoria, aunque
plantea la posibilidad de que sea electiva involucrando la aprobación de los
padres, como última opción.
En este aparte, luego de reflexionar sobre el pensar
de médicos, comunicadores y docentes, es necesario mencionar que el Ministerio
de Educación en definitiva no aprueba la inclusión en el currículo de planes y
programas relativos a la educación sexual, tal y como ha sido plasmado en el Proyecto
sobre Salud Sexual y Reproductiva; ha señalado el MEDUCA que apuesta a cultivar
valores.
Las Iglesias, entre éstas la católica, coinciden en
rechazar el Proyecto. La Iglesia
Católica sostiene que se ataca las bases de la familia y de las relaciones
interpersonales y se atenta contra el derecho de los padres de educar a sus
hijos sobre la base de sus convicciones y moral.En tanto, la Alianza Evangélica
sustenta que la propuesta hace énfasis en la sexualidad en la perspectiva de
género y promueve entre los jóvenes que tanto la homosexualidad como el
lesbianismo son normales. Critica la Alianza que la iniciativa otorgue
autonomía sexual a los jóvenes, lo que a su parecer atenta contra los derechos
de patria potestad.
En el año 2008 la entonces ministra de Salud, Rosario
Turner, presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley por el que se
adoptarían medidas para establecer y proteger los derechos humanos en materia
de sexualidad y salud reproductiva, promover la educación, información y
atención de la salud sexual y reproductiva.
El proyecto planteaba como como principio la
promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad en hombres y mujeres y
prohibía la discriminación en el ejercicio de los derechos de salud sexual y
reproductiva por razones de sexo, edad, orientación sexual, estado civil, entre
otros aspectos. La Iglesia y distintas agrupaciones de la sociedad se opusieron
a su aprobación, al señalar que promovía el libertinaje entre los jóvenes y
atentaba contra los derechos inherentes a la Patria Potestad porque las
acciones se desarrollaban directamente con los adolescentes. Posteriormente, en
el 2011, surge el Proyecto de Ley 304 que excluye lo relativo a la no
discriminación por razón de la orientación sexual.
CONTENIDO DEL
PROYECTO No. 304 de 22 de septiembre de 2010
Exposición de Motivos
Propuesto por la Honorable Diputada MarylinVallarino
de Sellhorn, Presidenta de la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la
Familia, establece Políticas Públicas relativas a la Prevención y Atención para
la Calidad de Vida y Protección de la Familia.
Presentado como anteproyecto No. 68 en la sesión del
Pleno de la Asamblea Nacional del 22 de septiembre de 2010; prohijado el 3 de
febrero de 2011 y aprobado en primer debate (Comisión), en sesión del 22 de
abril de 2012.
En la exposición de motivos se expresa que la
curiosidad, la necesidad de aprobación social y la búsqueda de apoyo y cariño
motivan a los adolecentes a la práctica temprana de la actividad sexual, siendo
más marcada la situación en los varones, por lo cual quedan expuestos a riesgos
graves.
Por otro lado, se señala una amplia gama de riesgos
para la salud y de perjuicios en el plano educativo ya que los embarazos en la
adolescencia compromete el proyecto de vida de los adolescentes. Por ello, en
conjunto con las autoridades del sector salud se pretende trabajar en la
prevención, sin descuidar la atención, dando prioridad a la educación integral,
sin discriminación, teniendo como norte la protección de la familia panameña.
Objetivos
Establecer normas orientadas hacia la comprensión y
atención de la educación integral para promover actitudes responsables ante la
sexualidad.
Fines
·
Promover
la salud preventiva, a través de políticas de Estado.
·
Promover
actitud sexual responsable.
·
Estimular
la postergación de las relaciones sexuales.
·
Formular
políticas sobre el derecho a la información oportuna, permanente. e incluyente
sobre la práctica sexual responsable y sobre las enfermedades.
·
Reducir
los embarazos precoces.
·
Impulsar
la creación de mecanismos de apoyo y atención.
Límites
Ninguna acción podrá atentar contra los derechos
humanos fundamentales.
Entes responsables
Asamblea Nacional (Comisión de la Mujer) supervisa
enlace.
Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de
Educación, Ministerio de Salud.
Padres de familia, gremios docentes, gremios médicos,
universidades, ONGs, organizaciones religiosas.
Decisión informada
Se reconoce el derecho de toda persona a disponer de
información apropiada y oportuna sobre riesgos y consecuencias de los estilos
de vida.
Menores e incapaces
Toda acción dirigida a menores e incapaces se ejercerá
con autorización y dirección de padres o guardadores.
Ejercicio de Patria Potestad
La Patria Potestad entraña deberes y derechos, entre
éstos, según el proyecto, impartir orientación sobre el alcance de la ley.
El proyecto reconoce el derecho a una educación
integral, oportuna, incluyente, equitativa y permanente sobre la práctica de la
sexualidad y afectividad responsables, desarrollando programas de educación
formal y continua, a nivel inicial, primario y secundaria, que de forma
sistemática incluya temas sobre reproducción humana, con respeto y compresión
de la diversidad.
Se establece como obligación que los centros
educativos, públicos y privados, incluyan en el pensum temas como la educación para una afectividad y actitud sexual responsable,
como modelo transversal de formación integral.
Escuelas para padres
Se atribuye el Ministerio de Educación la misión de
activar las escuelas para padres, para asegurar la intervención de toda la
familia en el desarrollo de los programas.
Objeción de conciencia
Es derecho de los padres y guardadores participar
activamente en la educación integral sobre afectividad, actitud sexual
responsable y reproducción humana.
Derecho a la información y orientación
Toda persona tiene derecho a recibir consejería,
orientación y atención integral para la práctica de una actitud sexual
responsable y reproducción humana, de carácter incluyente. En caso de detectar
abuso sexual en menores, por parte de familiares, se avisará a la autoridad y
se brindará atención sin la presencia de la familia.
Participación ciudadana
La ciudadanía tiene derecho a participar en las
reuniones que se lleven a cabo para discutir las políticas y a ser escuchada.
Coordinación interinstitucional
Participan la Comisión de la Mujer de la Asamblea, que
impulsa acciones; por su parte, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia, el Consejo Nacional de la Familia y el Menor, Ministerio de Desarrollo
Social, Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud propicia la aprobación
de políticas.
Las propuestas de políticas deben versar sobre
objetivos de la ley dentro del sistema educativo, pautas de abordaje
pedagógico, enseñanza, materiales didácticos, capacitación permanente,
contenidos y didáctica de la educación sexual integral en la formación de
educadores.
POLÍTICAS EDUCATIVAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2009-2014
Con período de vigencia 2009-2014 el Ministerio de
Educación dicta las Políticas Educativas de Panamá, como programa de
acción que se estructura para “darle
solución a un problema social, previamente identificado y diagnosticado”. Como
señala el documento, se “fija para orientar el desarrollo del proceso
educativo, desde la determinación de sus fines hasta el establecimiento de
estrategias, que harán posible el alcance de éstos”.
Se identifican “cuatro grandes políticas
estratégicas”, cuales son:
·
Transformación
de la Educación
·
Inclusión
y Compromiso Social con la Educación
·
Fortalecimiento
Institucional
·
Ampliación
y Mantenimiento de la Infraestructura Escolar.
Para atender lo antes anotado, se emiten los
siguientes documentos estratégicos:
·
Plan Estratégico del
Ministerio de Educación, 2009-2014
·
Informe a la Nación,
MEDUCA, 2010
·
Metas 2021, República
de Panamá, MEDUCA
·
Manual para la
elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI)
·
Manual para la
elaboración del Proyecto Educativo Regional (PER)
·
Manual para la
elaboración del Proyecto Educativo de Centro (PEC).
La transformación de la educación según la política estratégica,
persigue como objetivo general “cambiar el modelo educativo actual por un
modelo de calidad, moderno, participativo, eficiente y más equitativo”. Se
cataloga como punto de apoyo, las políticas curriculares. el nuevo modelo
educativo sigue la orientación de la UNESCO sobre la educación para el Siglo
XXI. Las metas están relacionadas con el cumplimiento el Plan Estratégico
2009-2014 y con el Convenio Internacional Metas 2021 OEI.
Otros aspectos en los que se centra la atención son:
·
Enfoque Curricular
por Competencias
·
Nuevo Rol y Perfil
del Docente
·
Estudiante como
Protagonista de su Aprendizaje y su Perfil
·
Actualización de la
Educación
·
Planes y Programas de
Estudio
·
Valores de Familia
·
Evaluación.
En cuanto a la Inclusión y Compromiso Social con la
Educación, teniendo como marco motivador que la República de Panamá cumplirá en
bicentenario de la independencia de España en el año 2021, se menciona como
expectativa que Panamá forme parte del grupo de países “cuyos ciudadanos tienen
la oportunidad de recibir una educación que los transforme en líderes,
profesionales, especialistas y ciudadanos, capaces de gerenciar sus vidas e
innovar en la ciencia, salud, tecnología, educación y en todos los renglones
que son indicadores del nivel de competitividad de un país”. Se identifica como
objetivo general atender aspectos esenciales de la educación, afectada por
limitantes sociales y económicos.
En este aparte se mencionan como estrategias:
·
Comprometer
a la comunidad educativa con la educación.
·
Promover
convenios para las prácticas de los jóvenes en las áreas y sectores productivos
del país.
·
Desarrollar
programas de alfabetización y post-alfabetización
·
Dotar de
recursos a los estudiantes
·
Cobertura
·
Educación
Inicial
·
Educación
Primaria
·
Educación
Premedia
·
Educación
Media
·
Extensión
del Calendario Escolar
·
Actividades
Extracurriculares
· Programas
de Nutrición y Salud Escolar, ubicándolos como el resultado de la programación
conjunta con diferentes disciplinas e instituciones, que con el apoyo de los
padres de familia, se adelantan para
lograr la salud integral del estudiante.
Por su parte, el Fortalecimiento Institucional
persigue “encontrar la mayor coherencia posible entre el proyecto
institucional, su organización y sus recursos”. Se pretende como objetivo
“hacer del Ministerio de Educación una estructura organizativa sólida” que
integre distintas dependencias organizativas a nivel central, regional y local.
Por último, con respecto a la Infraestructura Escolar,
vista como un medio, se le reconoce como un componente inseparable de la
educación de calidad. Por ello, como objetivo general se identifica el
desarrollo de un sistema de infraestructura escolar que permita la construcción
y mantenimiento eficiente de las escuelas, desde el punto de vista funcional y
económico.
OBJETIVOS
DEL MILENIO
Redactados en la Cumbre del 2000 celebrada en Nueva
York y contenidos en Declaración suscrita por 189 países, fijaron propósitos
para alcanzar al 2015. En lo atinente a Igualdad entre los Géneros, la
propuesta es eliminar las desigualdades entre los sexos en la enseñanza
primaria y secundaria y, en general, al 2015, en todos los niveles.
Asimismo, se observa que otro de los objetivos del
milenio consiste en mejorar la salud materna para atacar las defunciones
maternas y las desigualdades en las condiciones de vida de la población. Como
meta está aumentar el acceso universal a la salud reproductiva, tema en el que
se incluye mejorar la educación sexual, el asesoramiento, el acceso y la
disponibilidad de métodos de planificación familiar.
También como objetivo está combatir el VIH/SIDA en la
población de 15 a 49 años, promoviendo un cambio drástico en las conductas
sexuales, a partir de la información apropiada y oportuna.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario